La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, con jerarquía constitucional por medio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en su art. 3º dispone que los Estados que suscriben la Convención "tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".

Por lo tanto, estas medidas tendrán por objeto "modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos" art. 5º.

De esta manera y, en parte mediante la incorporación de esta norma internacional, en la reforma de la Constitución se ha incorporado un reconocimiento importante de los derechos de las mujeres, dado que, se encuentran en nuestra legislación fundamental diversas formas de protección que significan un avance en la tutela ante cualquier intento de discriminación por razones de sexo. Así, se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos mediante la "igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargo electivos y partidarios mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y el régimen electoral" (art. 37 C.N) Se promueven medidas de Acción Positiva con relación a las mujeres que "garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y los tratados internacionales" (art. 75 inc. 23 C.N)

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